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Boletín informativo: incremento al impuesto sobre hospedaje del 3.5 por ciento.

A NUESTROS DISTINGUIDOS SOCIOS:

P R E S E N T E


Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el día de hoy fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México, mismas que entraron en vigor a partir del 1° de Enero del presente año, reformas en las que se observa en el artículo 164, que el impuesto sobre hospedaje para el año 2020 será de 3.5%, para la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por:


I. Establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido.

II. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes. III. Departamentos y


Asimismo se adiciona un párrafo en el que se establece el pago de impuesto del 5% sobre hospedaje, tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 del Código, cuando intervengan personas físicas y/o morales en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras que cobren las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, debiéndose pagar a más tardar el día quince de cada mes, mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Señalando la fracción III, del precepto legal mencionado el siguiente:


III. Departamentos y casas, total o parcialmente.


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